Temas jurídicos


SENTENCIA sobre interpretación falta respuesta de la Comunidad de Madrid a las solicitudes de prestaciones establecidas en la LEY DE DEPENDENCIA

 

NOTICIA DE INTERÉS para los que podais estar esperando contestación o pendientes de iniciar los trámites ante la Comunidad de Madrid para realizar una solicitud de prestación/ayuda prevista en la Ley de Dependencia…

 

Diario Público

 

MADRID – 10/11/2009

La Justicia condena la Ley de Dependencia en Madrid

El TSJ de Madrid anula el punto de la orden regional que deniega el derecho a una ayuda si la Administración no contesta en seis meses

La Justicia madrileña dio ayer un espaldarazo a los miles de personas que se quejan del retraso de la aplicación de la Ley de la Dependencia en la región. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estableció que cuando la Comunidad de Madrid tarde más de seis meses en determinar el grado y nivel de dependencia de quien pide las ayudas, se considerará, automáticamente, que se ha reconocido su derecho a recibirlas.

El Alto Tribunal anuló así el artículo 5 de la Orden que regula la aplicación de la Ley de Dependencia en la región, y que establece que el silencio administrativo se debe entender como negativo. La Plataforma por la Dependencia en Alcorcón, que recurrió la Orden autonómica, aplaudió la sentencia.

La decisión judicial beneficiará a miles de madrileños…

La asociación considera que la sentencia “va a tener un efecto positivo como elemento dinamizador de la tramitación de las solicitudes”, informó en un comunicado. “Esto va a obligar a la Comunidad de Madrid a correr, para no tener que reconocer ese derecho de forma automática”, aplaudió el abogado de la Plataforma por la Dependencia en Alcorcón, José Ausín.

Demanda ante el Supremo

… el TSJM desestimó otros recursos de la plataforma contra distintos puntos de la norma autonómica. Por ello, según explicó Ausín, la asociación recurrirá ante el Tribunal Supremo. Su mayor demanda es evitar que el plazo de tiempo máximo para resolver los expedientes se separe en dos periodos independientes, cada uno de seis meses, lo que favorece el retraso en la gestión, insiste Ausín.

Admitido el derecho de un trabajador a recuperar 7 días de vacaciones que coincidieron con una baja

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

 

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a

recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que “el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello”.

“Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal

iniciada con anterioridad al inicio de aquel”, indica el fallo de la sentencia.

“Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el

trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones”, reza el fallo.

Descanso y periodo de ocio

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen “la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual”, sino que igualmente ha de extenderse a revisar “aquellos supuestos en los que un hecho posterior”, en referencia a la incapacidad temporal, “enervase la posibilidad de que el operario  disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social”.

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, “obliga a una nueva lectura”. Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que “la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio”.

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, “que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad”, describe el fallo.

La perspectiva de la OIT

Asimismo, la sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro– recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que “los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones”.

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Europa Press

Fecha artículo: vie 07 ago 2009 06:30:01 CEST

INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En relación con la carta de fecha 30 de Julio de 2009 que se adjuntó a la nómina del pasado mes, y en la que se comunicaban las posibles finalidades en el tratamiento de la información personal de los trabajadores, todos ellas aceptadas por la legislación vigente en la materia, se informa que plazo límite de recepción de las cartas de respuesta se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2009.

¿Has leído  el documento?, ¿Qué opinas?

MADRID.- A final de este mes de junio, los trabajadores y pensionistas podrán cobrar 200 euros, la mitad de la oferta electoral de 400 euros de Zapatero. A partir de julio y hasta diciembre, recibirán los otros 200 en pagos de 33,3 euros cada mes. Se trata de la medida con la que Solbes quiere incentivar la economía.

  • ¿Quién cobra? Hacienda calcula que tendrá que pagar a 14,6 millones de personas, entre asalariados, jubilados y autónomos. Pero la cifra induce a error. Probablemente sólo la mitad de ellos cobrará la totalidad de esos 400 euros, ya que sus ingresos no generan cuota suficiente (pago por IRPF de al menos esa cantidad). Habrá quienes sólo percibirán la mitad, otros, 80 ó 60 euros, según su cuota resultante como consecuencia de sus ingresos. Y en cuanto a las rentas más bajas: no recibirán un sólo euro. Así, las rentas de hasta 9.000 euros anuales, no cobrarán nada, porque los mínimos exentos (familiares y personales) les hacen tener cuota cero. Los mileuristas y jubilados serán los menos beneficiados. Sólo uno de cada cuatro pensionistas (dos millones de los ocho existentes) tendrá derecho a los 400 euros. En definitiva, aquellos que tengan retenciones de menos de 400 euros al año, no podrán recibir toda la ayuda, sólo hasta lo retenido. (más…)

Por su interés reproducimos el siguiente artículo:

Expansión, Miércoles 7 de Mayo 


El Tribunal Supremo ha anulado el sistema de doble escala salarial que existe en Repsol, lo que obligará a la compañía a pagar unos 24 millones de euros por atrasos a más de 6.000 trabajadores. No es la primera vez que la doble escala salarial llega a los tribunales. Nissan también vivió un conflicto similar sobre el que se pronunció el Tribunal Superior de Cataluña.

Ahora, la sentencia del Supremo, que ha aceptado los argumentos del recurso que presentó el sindicato USO, cuestiona el sistema por el que los trabajadores que entraron en la empresa después del 30 de septiembre de 1994, cobraban un complemento de antigüedad inferior a los que ingresaron antes de esa fecha Estos disponían de una cláusula incluida en el convenio colectivo 2003-2005 que les permitía cobrarla antigüedad por trienios. Los que entraron después, eran retribuidos por quinquenios. Así se recogió en el artículo del convenio. El caso fue estudiado previamente por la Audiencia Nacional, cuya decisión recurrió USO. Ahora, el Supremo ha dado la razón al sindicato, por lo que la compañía deberá satisfacer pagos por las diferencias salariales generadas por atrasos económicos desde mayo de 2004. Repsol YPF tiene en España  una plantilla de 18.000 trabajadores, de los que más de 6.000 están afectados por la doble escala salarial y poseen una media de diferencias económicas superior a los 1.000 euros anuales, según datos de USO. Las dobles escalas se incluyeron en los convenios de Repsol Butano, Repsol YPF, Repsol Distribución Comercial y Repsol Química.

La sentencia aplica la doctrina del Tribuna Constitucional y establece que “en los su- puestos de discriminación normativa se impone la llamada equiparación en lo favorable, de forma que la desigualdad de tratamiento ha de corregirse con la eliminación de la disposición que establece el trato peyorativo y la aplicación del tratamiento más beneficioso al colectivo discriminado”. En este caso, el artículo 42 del convenio, que introdujo un tratamiento diferenciado

La clave del fallo reside en que, en palabras de José Vía,  secretario de acción sindical de USO, “lo que había era un trato desigual hacia el colectivo de los jóvenes, pues la desigualdad sólo estaba fundamentada en un hecho inconsistente la fecha de ingreso en la empresa”.

puedes consultar la sentencia en www.expansion.com